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Piscicultores se adhieren a la reclamación del Catalogo y listado de especies exóticas invasoras.
06/02/2012 18:11h
La ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES PISCICULTORES, la Interprofesional Sectorial AQUAPISCIS y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIPRINICULTORES Y DE ACUICULTURA CONTINENTAL DE AGUAS TEMPLADAS (A.E.C.A.C.) apoyan las reclamaciones de FEPyC sobre el Real Decreto 1628 de 14/11/2011, acerca del Catalogo y listado de especies exóticas invasoras.
Carta de OPP (Organización Productores Piscicultores)
Carta de OPP (Organización Productores Piscicultores)
AFEDES apoya incondicionalmente a la FEPyC en su reclamación por Real Decreto 1628/2011
01/02/2012 17:59h
A solicitud del Presidente de la FEPyC, la asamblea generalde la Asociaciónde Federaciones Deportivas Españolas, "AFEDES", celebrada en la sededel Consejo Superior de Deportes el 31-01-2012, aprobó por unanimidad apoyar incondicionalmente a la Federación Españolade Pesca y Casting en su reclamación para la modificación del Real Decreto1628/2011, por el que se crea el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras.
El Dia digital. es
01/02/2012 17:45h
La Asociación de Caza,Pesca y Tiro de Cuenca ha mostrado su satisfacción por la iniciativa de laConsejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desolicitar una moratoria en la aplicación del Real Decreto por el que se regulael listado de especies exóticas invasoras.
El responsable de la sección de Pesca, Miguel Visier, ha mostrado su alegríapor esta noticia y ha confiado en que finalmente no se incluya la especie de latrucha arcoíris dentro de este catálogo. “Es perfecto. Esta medida soluciona elproblema inminente que tenemos, ya que si no podemos repoblar, tenemos quecerrar”, destacó.
Así lo puso de manifiesto ayer por la mañana después de conocer la solicitud dela Consejería de Agricultura ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación yMedio Ambiente. De hecho, la consejera de Agricultura de la Junta deComunidades, María Luisa Soriano, aseguró que “la trucha arcoíris es unaespecie que se incorpora en zonas donde no compite con la trucha común, ademásde que por sus características genéticas no es una especie invasora, fueintroducida hace más de 200 años y no entraña ningún peligro”. Por ello,Soriano ha trasladado la disposición del ministro para solucionarlo e impedirla pérdida económica y de puestos de trabajo en el sector turístico que entrañala actividad de la pesca en zonas de Castilla-La Mancha como Cuenca oGuadalajara.
Mañana se publicará la Orden de vedas de pesca del año 2012, donde se permitirála pesca de los ejemplares que ya estén en nuestros ríos.
La solución definitiva
Con esta moratoria en la aplicación del Real Decreto, la Consejería deAgricultura pretende que la gestión de estos cotos puedan continuarfuncionando, en tanto se da una solución definitiva al listado de especiescontemplado en el referido Real Decreto, de forma que puedan seguir generandounas buenas jornadas de pesca que atraigan a los pescadores a todas lascomarcas de la región.
El diario EL PAIS digital una noticia sobre el Real Decreto 1628/2011
01/02/2012 17:42h
Guerra por la perca negraamericana
Las comunidades serebelan contra el decreto que impide pescar especies invasoras
El Gobierno cita a lasautonomías para estudiar una moratoria a la norma aprobada por el PSOE
Los ecologistasalertan contra la regresión que supondría dar marcha atrás
Las comunidades autónomas ycierto sector de la pesca están en guerra contra una de las últimas normas queaprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Se trata de un decreto que impide soltar o comercializar especiesinvasoras, a las que obliga a dar muerte y prohíbe su gestión pesquera ocinegética. Pero el listado incluye especies, como la trucha arco-iris o elblack-bass, con enorme interés para la pesca recreativa, un negocio que muevemillones de euros. Según la FederaciónEspañola de Pesca, el nuevo equipo ministerial se ha encontrado con laqueja de comunidades como Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Castilla yLeón, Comunidad Valenciana, Aragón y Madrid, y ha citado a las comunidades auna cumbre el próximo nueve de febrero. Los pescadores esperan al menosconseguir una moratoria, pero los ecologistas consideran que podría ser uno delos primeros retrocesos ambientales del Gobierno del PP. El ministerio afirmaque es un compromiso del ministro, Miguel Arias Cañete, solucionar el problemadel decreto de una forma que beneficie a todo el mundo.
Víctor Manuel Otal,vicepresidente de la Federación Española de Pesca, critica que el catálogo deespecies invasora incluyera "algunas especies que fueron introducidas enEspaña legalmente hace muchos años y que no causan daño alguno en los entornosdonde habitan (todo lo contrario, controlan a otras especie invasoras, y generangran riqueza deportiva y socioeconómica)".
Entre ellos cita como principalejemplo el black-bass, o perca negra americana, un pez de agua dulcemuy resistente que puede llegar a medir medio metro y que se ha adaptado a losríos españoles. "La pesca de este maravilloso pez es el deporte número unoen Estados Unidos, y se está extendiendo por todo el mundo, pues esprobablemente la modalidad de pesca más sofisticada y excitante", defiendeOtal en un correo electrónico. Los pescadores argumentan que la pesca de estaespecie genera riqueza donde más falta hace. Según Otal, en Aragón, "lapesca mueve tanto dinero como el esquí".
Sin embargo, la visión de lasONG ecologistas es radicalmente distinta. Pedro Brufao, presidente de Ríos con Vida, el black-basstiene "un gran poder de depredación sobre la rica fauna autóctonaespañola". La organización es una asociación defensora de pescasostenible. "La segunda amenaza para la biodiversidad es la expansión deespecies invasoras y cerca de la mitad de las especies de peces de España soninvasoras. Eso es una evidencia científica y decir lo contrario es comodefender que la Tierra es plana", añade.
No es solo el black-bass. Estála trucha arco-iris, el siluro, el hucho, el lucio-perca, el salvelino..., queno han llegado a los ríos de forma accidental, sino deliberada para fomentar lapesca. El siluro lo soltó en el Ebro un alemán en 1974, el cangrejo americanofue una liberación clandestina. Otros han sido incluso liberados por laAdministración. En 1949 el Servicio Forestal del Estado soltó ejemplares delucio y unos años más tarde el black-bass.
Brufao denuncia que laAdministración "ha hecho una total dejación de este tema" y soloahora "comienza a impulsar la pesca sin muerte" y a erradicarespecies alóctonas. "Hasta ahora han dejado hacer a ciertas sociedades depescadores y federaciones deportivas que han actuado sin criterio científico",añade. Este considera el decreto "un buen comienzo" y avisa de que notoleraría una vuelta atrás. Expertos y las principales ONG del sector, comoGreenpeace, WWF, SEO/Birdlife, Ecologistas en Acción, Amigos de la Tierra, elGrupo Especialista en Invasiones Biológicas, se han manifestado en contra de lareforma del catálogo.
La temporada de pesca debeempezar en semanas y el sector está inmerso en la incertidumbre. La FederaciónEspañola de Pesca asegura que ha recibido el apoyo de todas las comunidadesafectadas. Y muestra una carta de la Generalitat de Cataluña en la que pide elcambio del catálogo de especies exóticas. No es la única. La consejera deCastilla-La Mancha, María Luisa Soriano, también ha pedido unamoratoria para poder mantener "unas buenas jornadas de pesca que atraigana los pescadores a todas las comarcas de la región". La consejera harecibido un informe de sus técnicos que le recuerda la competencia que ejercela trucha arcoiris con la autóctona.
Las comunidades han comenzado aregular las órdenes de pesca para esta temporada. Aragón, por ejemplo, hasorteado el contenido del decreto al declarar que las especies introducidaslegalmente antes de la norma, como el black-bass o la trucha arcoiris, podránser pescados hasta que no se desarrolle la normativa. Para especies como elsiluro, cuya introducción fue ilegal, incluye la posibilidad de pescarlosiempre que inmediatamente se avise a la autoridad, lo que puede generar situacionesestrambóticas.
Los pescadores critican tambiénel tratamiento que da la norma a la truca arcoiris. "Su pesca tiene milesy miles de adeptos, que tienen todo el derecho del mundo a practicar sudeporte", sostiene Otal. Además añade que queda tan poca trucha autóctona"si es que queda algo, pues los genes están mezcladísimos" queerradicar la arcoiris supondría "dejar sin peces cientos y cientos dekilómetros de ríos".
Los ecologistas siguen conatención la posible decisión del Gobierno del PP, hasta ahora casi inédito enmateria de medio ambiente, y que tiene para estos en la perca negra uno de susprimeras pruebas. Según Juan Carlos Atienza, de SEO/Birdlife, cuando sereunieron con el ministro y con el secretario de Estado, Federico Ramos, estosle garantizaron que no derogarían la norma.
Tribuna:Coto a las especies invasoras
Rafael Méndez
Madrid
31 ENE 2012 - 20:45 CET
Marca.com se suma a publicar la nota de la FEPyC
18/01/2012 19:42h
Apoyo a gestiones de la FEPyC
18/01/2012 18:04h
Querido Sr. Bruna,
En nombre del Subdirector General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental, Sr. Alex Cuadros, le confirmamos nuestro apoyo respecto al informe que quiere usted redactar desde la FEPyC para el nuevo Gobierno Central, conjuntamente con las CC AA que quieran adherirse, con las peticiones de modificación del Real Decreto 1628/2011 (Catálogo de Especies Exóticas Invasoras).
Para cualquier asunto relacionado estamos a su disposición.
Saludos,
Joan Barraut Plarromaní
Gestión Ambiental: Pesca Continental.
---------------------------------------------------------------------------
Benvolgut Sr. Bruna,
En nom del Subdirector General d’Activitats Cinegètiques i Pesca Continental, Sr. Àlex Cuadros, us confirmem el nostre suport pel que fa al informe que voleu redactar des de la FEPyC per al nou Govern Central, conjuntament amb les CCAA que s’hi vulguin adherir, amb les peticions de modificació del Real
Decret 1628/2011 (Catàleg d’Espècies Exòtiques Invasores).
Per qualsevol tema relacionat estem a la vostra
disposició.
Salutacio
En nombre del Subdirector General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental, Sr. Alex Cuadros, le confirmamos nuestro apoyo respecto al informe que quiere usted redactar desde la FEPyC para el nuevo Gobierno Central, conjuntamente con las CC AA que quieran adherirse, con las peticiones de modificación del Real Decreto 1628/2011 (Catálogo de Especies Exóticas Invasoras).
Para cualquier asunto relacionado estamos a su disposición.
Saludos,
Joan Barraut Plarromaní
Gestión Ambiental: Pesca Continental.
---------------------------------------------------------------------------
Benvolgut Sr. Bruna,
En nom del Subdirector General d’Activitats Cinegètiques i Pesca Continental, Sr. Àlex Cuadros, us confirmem el nostre suport pel que fa al informe que voleu redactar des de la FEPyC per al nou Govern Central, conjuntament amb les CCAA que s’hi vulguin adherir, amb les peticions de modificació del Real
Decret 1628/2011 (Catàleg d’Espècies Exòtiques Invasores).
Per qualsevol tema relacionat estem a la vostra
disposició.
Salutacio
Nota de FEPyC sobre el Real Decreto 1628 de 14/11/2011
18/01/2012 12:50h
Respecto al Real Decreto que regula el Catálogo y Listado de Especies Exóticas Invasoras,la FEPyC manifiesta lo siguiente:
1º) Que no está de acuerdo con la inclusión de algunas especies piscícolas en el catálogo y/o en el listado de E.E.I., como por ejemplo la trucha arco iris (onchorynchus mykiss), o la perca americana (micropterus salmoides), especies introducidas legalmente en España, por el organismo estatal competente del momento.
2º) Que como no puede ser de otra manera, la Fepyc acata y acatará las normativas vigentes, sin que ello menoscabe su derecho a oponerse y a recurrir a los Tribunales, incluido el Constitucional, para defender los derechos de los pescadores deportivos, tanto de competición como de no competición, así como para defender el derecho a ejercer sus funciones deportivas, encomendadas en exclusiva por el órgano Estatal competente, el C.S.D., y derivadas del Art 43. 3 de la Constitución Española, fuente de la Ley del Deporte.
3º) Que por el mismo motivo y derecho, defenderá los intereses de todos los pescadores deportivos, de competición o no, reclamando de las autoridades públicas y políticas la modificación del Real Decreto, en el sentido de reconocer una realidad que tiene más de un siglo de experiencia, y que ha sido contemplada con mucho más realismo, practicidad y justicia, en países tan avanzados y respetados como, por ejemplo, Alemania y el Reino Unido, donde estas especies, así como el lucio, el salvelino y otras introducidas legalmente, han sido consideradas como exóticas naturalizadas, tal y como permite y contempla la normativa Europea.
4º) Que independientemente de lo expuesto anteriormente, y mientras no se reforma el Real Decreto, la Fepyc solicita a las autoridades públicas estatales y autonómicas competentes, que apliquen la normativa contenida en dicho Decreto de la forma más amplia posible, apurando todas las posibilidades de flexibilidad en su aplicación, teniendo en cuenta la realidad de las especies incluidas en el catálogo, especialmente en cuanto a la perca americana y a la trucha arco iris, ya que la experiencia en los más de 100 años en cuanto a esta última, y de más de 60 en cuanto a la perca americana, ha demostrado la nula o casi nula incidencia que han tenido en nuestros ecosistemas.
5º) Que la disposición transitoria 2ª del Real Decreto deja claramente a salvo el derecho a pescar todas las especies legalmente introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, y deja en manos de las CC AA su gestión y control en sus áreas de distribución actuales, por lo que las CC AA en el ejercicio de sus competencias en caza y pesca determinarán dichas áreas de presencia, y tendrán plena competencia para determinar las medidas de gestión y control que crean oportuno.
6º) Que la inclusión de especies como la trucha arco iris y la perca americana en el listado y Catálogo, no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 4.1 y 4.2 del Real Decreto, y 61.1 y siguientes de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, origen del Catálogo, ya que en dicho artículo se exige, entre otros requisitos, que exista información científica que indique que constituyen una amenaza grave, y que su tramitación se realice a iniciativa previa de las Comunidades Autónomas.
7º) Que resulta evidente el incumplimiento de dicho requisito, ya que en el mejor de los casos existen meras opiniones científicas contrapuestas, por lo que no es posible dar cumplimiento al requisito antes repetido y establecido en el Art. 61.1 y siguientes de la Ley 42/2007, así como en los Art. 4.1 y 4.2 del propio Real Decreto por el que se crea el Catálogo, ya que solo los hechos o las conclusiones científicas podrían demostrar que constituyen una amenaza grave.
8º) Que la introducción de la trucha arco iris realizada por el Órgano Estatal competente hace más de 100 años, ha venido paliando la progresiva destrucción de hábitats y, por consiguiente, la grave disminución o desaparición de poblaciones autóctonas, convirtiéndose además en un instrumento de gestión muy eficaz para el mantenimiento y recuperación de las cabeceras fluviales, ya que gracias a los cotos intensivos se evita una mayor presión en dichos tramos fluviales aún bien conservados, y sirven de escuela de aprendizaje en la aplicación de las mejores prácticas sostenibles de pesca.
9º) Que el Bass o perca americana es una especie arraigada desde hace más de 60 años exclusivamente en espacios totalmente artificiales, como son los embalses, en donde no solo no compiten con las escasas especies autóctonas que hayan podido subsistir en esos ecosistemas artificiales, sino que contribuyen en mantener estables, o incluso disminuir, las poblaciones de exóticas que han encontrado su hábitat ideal en esas áreas antropizados, como es el caso de los cangrejos americano y señal, o del alburno.
10º) Que tanto la trucha arco iris como el Black Bass fueron introducidos legalmente por los Organismos Estatales competentes como especies piscícolas de alto valor deportivo, y han contribuido tanto a la consecución de campeonatos del mundo para nuestro País, como a la generación de un importante impacto socioeconómico en muchas zonas de España, especialmente en territorios de montaña y del interior, donde han generado y generan recursos económicos directos e indirectos, creación y mantenimiento de empleo, evitando o frenando la desertización de sus poblaciones.
11º) Que es responsabilidad de los organismos públicos competentes el mantenimiento, recuperación y conservación de los ecosistemas naturales, así como de unas poblaciones de especies autóctonas óptimas, que garanticen el derecho histórico a pescar y su buen estado ecológico. Así mismo, es su obligación aplicar plenamente las directivas Hábitat y del Agua, cosa que no se ha hecho a día de hoy, y que ha generado ya advertencias e incluso multas de la U E al Estado Español, y que son y han de ser obviamente previas a la aplicación de las directivas sobre biodiversidad.
12º) Que la Fepyc ha designado un equipo de juristas, que estarán a disposición de las Federaciones Territoriales, para defender los derechos de los pescadores deportivos, y denunciar todos y cada uno de los incumplimientos, tanto por acción como por omisión, que se produzcan en las CC AA en el control, gestión y aplicación de todas las normativas vigentes en materia de aguas y medio ambiente, bien autonómicas, estatales o europeas.
1º) Que no está de acuerdo con la inclusión de algunas especies piscícolas en el catálogo y/o en el listado de E.E.I., como por ejemplo la trucha arco iris (onchorynchus mykiss), o la perca americana (micropterus salmoides), especies introducidas legalmente en España, por el organismo estatal competente del momento.
2º) Que como no puede ser de otra manera, la Fepyc acata y acatará las normativas vigentes, sin que ello menoscabe su derecho a oponerse y a recurrir a los Tribunales, incluido el Constitucional, para defender los derechos de los pescadores deportivos, tanto de competición como de no competición, así como para defender el derecho a ejercer sus funciones deportivas, encomendadas en exclusiva por el órgano Estatal competente, el C.S.D., y derivadas del Art 43. 3 de la Constitución Española, fuente de la Ley del Deporte.
3º) Que por el mismo motivo y derecho, defenderá los intereses de todos los pescadores deportivos, de competición o no, reclamando de las autoridades públicas y políticas la modificación del Real Decreto, en el sentido de reconocer una realidad que tiene más de un siglo de experiencia, y que ha sido contemplada con mucho más realismo, practicidad y justicia, en países tan avanzados y respetados como, por ejemplo, Alemania y el Reino Unido, donde estas especies, así como el lucio, el salvelino y otras introducidas legalmente, han sido consideradas como exóticas naturalizadas, tal y como permite y contempla la normativa Europea.
4º) Que independientemente de lo expuesto anteriormente, y mientras no se reforma el Real Decreto, la Fepyc solicita a las autoridades públicas estatales y autonómicas competentes, que apliquen la normativa contenida en dicho Decreto de la forma más amplia posible, apurando todas las posibilidades de flexibilidad en su aplicación, teniendo en cuenta la realidad de las especies incluidas en el catálogo, especialmente en cuanto a la perca americana y a la trucha arco iris, ya que la experiencia en los más de 100 años en cuanto a esta última, y de más de 60 en cuanto a la perca americana, ha demostrado la nula o casi nula incidencia que han tenido en nuestros ecosistemas.
5º) Que la disposición transitoria 2ª del Real Decreto deja claramente a salvo el derecho a pescar todas las especies legalmente introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, y deja en manos de las CC AA su gestión y control en sus áreas de distribución actuales, por lo que las CC AA en el ejercicio de sus competencias en caza y pesca determinarán dichas áreas de presencia, y tendrán plena competencia para determinar las medidas de gestión y control que crean oportuno.
6º) Que la inclusión de especies como la trucha arco iris y la perca americana en el listado y Catálogo, no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 4.1 y 4.2 del Real Decreto, y 61.1 y siguientes de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, origen del Catálogo, ya que en dicho artículo se exige, entre otros requisitos, que exista información científica que indique que constituyen una amenaza grave, y que su tramitación se realice a iniciativa previa de las Comunidades Autónomas.
7º) Que resulta evidente el incumplimiento de dicho requisito, ya que en el mejor de los casos existen meras opiniones científicas contrapuestas, por lo que no es posible dar cumplimiento al requisito antes repetido y establecido en el Art. 61.1 y siguientes de la Ley 42/2007, así como en los Art. 4.1 y 4.2 del propio Real Decreto por el que se crea el Catálogo, ya que solo los hechos o las conclusiones científicas podrían demostrar que constituyen una amenaza grave.
8º) Que la introducción de la trucha arco iris realizada por el Órgano Estatal competente hace más de 100 años, ha venido paliando la progresiva destrucción de hábitats y, por consiguiente, la grave disminución o desaparición de poblaciones autóctonas, convirtiéndose además en un instrumento de gestión muy eficaz para el mantenimiento y recuperación de las cabeceras fluviales, ya que gracias a los cotos intensivos se evita una mayor presión en dichos tramos fluviales aún bien conservados, y sirven de escuela de aprendizaje en la aplicación de las mejores prácticas sostenibles de pesca.
9º) Que el Bass o perca americana es una especie arraigada desde hace más de 60 años exclusivamente en espacios totalmente artificiales, como son los embalses, en donde no solo no compiten con las escasas especies autóctonas que hayan podido subsistir en esos ecosistemas artificiales, sino que contribuyen en mantener estables, o incluso disminuir, las poblaciones de exóticas que han encontrado su hábitat ideal en esas áreas antropizados, como es el caso de los cangrejos americano y señal, o del alburno.
10º) Que tanto la trucha arco iris como el Black Bass fueron introducidos legalmente por los Organismos Estatales competentes como especies piscícolas de alto valor deportivo, y han contribuido tanto a la consecución de campeonatos del mundo para nuestro País, como a la generación de un importante impacto socioeconómico en muchas zonas de España, especialmente en territorios de montaña y del interior, donde han generado y generan recursos económicos directos e indirectos, creación y mantenimiento de empleo, evitando o frenando la desertización de sus poblaciones.
11º) Que es responsabilidad de los organismos públicos competentes el mantenimiento, recuperación y conservación de los ecosistemas naturales, así como de unas poblaciones de especies autóctonas óptimas, que garanticen el derecho histórico a pescar y su buen estado ecológico. Así mismo, es su obligación aplicar plenamente las directivas Hábitat y del Agua, cosa que no se ha hecho a día de hoy, y que ha generado ya advertencias e incluso multas de la U E al Estado Español, y que son y han de ser obviamente previas a la aplicación de las directivas sobre biodiversidad.
12º) Que la Fepyc ha designado un equipo de juristas, que estarán a disposición de las Federaciones Territoriales, para defender los derechos de los pescadores deportivos, y denunciar todos y cada uno de los incumplimientos, tanto por acción como por omisión, que se produzcan en las CC AA en el control, gestión y aplicación de todas las normativas vigentes en materia de aguas y medio ambiente, bien autonómicas, estatales o europeas.
NOTA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PESCA Y CASTING
18/01/2012 12:50h
NOTA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
PESCA Y CASTING
SOBRE EL REAL
DECRETO 1628 DE 14/11/2011.
Respecto al Real Decreto que regula el Catálogo
y Listado de Especies Exóticas Invasoras,
la FEPyC
manifiesta lo siguiente:
1º) Que no está de acuerdo con
la inclusión de algunas especies piscícolas en el catálogo y/o en el listado de
E.E.I., como por ejemplo la trucha arco iris (onchorynchus mykiss), o la perca
americana (micropterus salmoides), especies
introducidas legalmente en
España, por el organismo estatal competente
del momento.
2º) Que como no puede ser de otra manera, la Fepyc acata y acatará las normativas
vigentes, sin que ello menoscabe su derecho
a oponerse y a recurrir a los Tribunales, incluido el Constitucional, para
defender los derechos de los pescadores deportivos, tanto de competición como de no competición, así como para defender el derecho a ejercer sus funciones
deportivas, encomendadas en exclusiva por el órgano Estatal competente, el
C.S.D., y derivadas del Art 43. 3 de la Constitución Española,
fuente de la Ley
del Deporte.
3º) Que por el mismo motivo y derecho, defenderá
los intereses de todos los pescadores deportivos,
de competición o no, reclamando
de las autoridades públicas y políticas la
modificación del Real Decreto, en el sentido de reconocer una realidad que
tiene más de un siglo de experiencia, y que ha sido contemplada con mucho más
realismo, practicidad y justicia, en países tan avanzados y respetados como, por ejemplo, Alemania y el Reino
Unido, donde estas especies, así como el lucio, el salvelino y otras
introducidas legalmente, han sido consideradas como exóticas naturalizadas,
tal y como permite y contempla la normativa Europea.
4º) Que independientemente de lo expuesto anteriormente, y mientras no se
reforma el Real Decreto, la Fepyc solicita a las autoridades públicas
estatales y autonómicas competentes, que apliquen
la normativa contenida en dicho Decreto de la forma más amplia posible, apurando todas las posibilidades de
flexibilidad en su aplicación, teniendo en cuenta la realidad de las
especies incluidas en el catálogo, especialmente en cuanto a la perca americana
y a la trucha arco iris, ya que la
experiencia en los más de 100 años
en cuanto a esta última, y de más de 60 en cuanto a la perca americana, ha demostrado la nula o casi nula
incidencia que han tenido en nuestros ecosistemas.
5º) Que la disposición
transitoria 2ª del Real Decreto deja claramente a salvo el derecho a
pescar todas las especies legalmente introducidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley
42/2007, y deja en manos de las CC AA
su gestión y control en sus
áreas de distribución actuales, por lo que las CC AA en el ejercicio de sus
competencias en caza y pesca determinarán dichas áreas de presencia, y tendrán plena competencia para
determinar las medidas de gestión y
control que crean oportuno.
6º) Que la inclusión de especies
como la trucha arco iris y la perca americana en el listado y Catálogo, no cumple con los requisitos establecidos
en el Art. 4.1 y 4.2 del Real Decreto, y 61.1 y siguientes de la Ley 42/2007 del Patrimonio
Natural y de la
Biodiversidad, origen del Catálogo, ya que en dicho artículo
se exige, entre otros requisitos, que exista información científica que indique que constituyen una amenaza grave,
y que su tramitación se realice a iniciativa previa de las Comunidades
Autónomas.
7º) Que resulta evidente el incumplimiento
de dicho requisito, ya que en el mejor de los casos existen meras opiniones científicas contrapuestas, por lo que no es posible
dar cumplimiento al requisito antes repetido y establecido en el Art. 61.1 y
siguientes de la Ley
42/2007, así como en los Art. 4.1 y 4.2 del propio Real Decreto por el que se
crea el Catálogo, ya que solo los hechos
o las conclusiones científicas podrían demostrar que constituyen una amenaza
grave.
8º) Que la introducción de la trucha
arco iris realizada por el Órgano Estatal competente hace más de 100 años,
ha venido paliando la progresiva destrucción de hábitats y, por consiguiente,
la grave disminución o desaparición de poblaciones autóctonas, convirtiéndose
además en un instrumento de gestión muy
eficaz para el mantenimiento y recuperación de las cabeceras fluviales, ya
que gracias a los cotos intensivos se evita una mayor presión en dichos tramos
fluviales aún bien conservados, y sirven
de escuela de aprendizaje en la aplicación de las mejores prácticas sostenibles de pesca.
9º) Que el Bass o perca americana
es una especie arraigada desde hace más de 60 años exclusivamente en espacios totalmente artificiales, como son los
embalses, en donde no solo no compiten con las escasas especies autóctonas que
hayan podido subsistir en esos ecosistemas artificiales, sino que contribuyen en mantener estables, o
incluso disminuir, las poblaciones de
exóticas que han encontrado su hábitat ideal en esas áreas antropizados, como es el caso de los cangrejos americano
y señal, o del alburno.
10º) Que tanto la trucha arco iris como el Black Bass fueron introducidos
legalmente por los Organismos Estatales competentes como especies piscícolas de alto valor deportivo, y han contribuido tanto a la consecución de campeonatos
del mundo para nuestro País, como a la generación de un importante impacto socioeconómico en muchas zonas de España,
especialmente en territorios de montaña y del interior, donde han generado y generan recursos económicos directos e
indirectos, creación y mantenimiento de
empleo, evitando o frenando la desertización de sus poblaciones.
11º) Que es responsabilidad de los organismos
públicos competentes el mantenimiento, recuperación y conservación de los
ecosistemas naturales, así como de unas poblaciones de especies autóctonas
óptimas, que garanticen el derecho histórico a pescar y su buen estado
ecológico. Así mismo, es su obligación aplicar
plenamente las directivas Hábitat y del Agua, cosa que no se ha hecho a día
de hoy, y que ha generado ya advertencias e incluso multas de la U E al Estado
Español, y que son y han de ser obviamente previas a la aplicación de las
directivas sobre biodiversidad.
12º) Que la Fepyc
ha designado un equipo de juristas,
que estarán a disposición de las Federaciones Territoriales, para defender los derechos de los pescadores
deportivos, y denunciar todos y cada uno de los incumplimientos, tanto por
acción como por omisión, que se produzcan en las CC AA en el control, gestión y
aplicación de todas las
normativas vigentes en materia de aguas y medio ambiente, bien autonómicas,
estatales o europeas.
PESCA Y CASTING
SOBRE EL REAL
DECRETO 1628 DE 14/11/2011.
Respecto al Real Decreto que regula el Catálogo
y Listado de Especies Exóticas Invasoras,
la FEPyC
manifiesta lo siguiente:
1º) Que no está de acuerdo con
la inclusión de algunas especies piscícolas en el catálogo y/o en el listado de
E.E.I., como por ejemplo la trucha arco iris (onchorynchus mykiss), o la perca
americana (micropterus salmoides), especies
introducidas legalmente en
España, por el organismo estatal competente
del momento.
2º) Que como no puede ser de otra manera, la Fepyc acata y acatará las normativas
vigentes, sin que ello menoscabe su derecho
a oponerse y a recurrir a los Tribunales, incluido el Constitucional, para
defender los derechos de los pescadores deportivos, tanto de competición como de no competición, así como para defender el derecho a ejercer sus funciones
deportivas, encomendadas en exclusiva por el órgano Estatal competente, el
C.S.D., y derivadas del Art 43. 3 de la Constitución Española,
fuente de la Ley
del Deporte.
3º) Que por el mismo motivo y derecho, defenderá
los intereses de todos los pescadores deportivos,
de competición o no, reclamando
de las autoridades públicas y políticas la
modificación del Real Decreto, en el sentido de reconocer una realidad que
tiene más de un siglo de experiencia, y que ha sido contemplada con mucho más
realismo, practicidad y justicia, en países tan avanzados y respetados como, por ejemplo, Alemania y el Reino
Unido, donde estas especies, así como el lucio, el salvelino y otras
introducidas legalmente, han sido consideradas como exóticas naturalizadas,
tal y como permite y contempla la normativa Europea.
4º) Que independientemente de lo expuesto anteriormente, y mientras no se
reforma el Real Decreto, la Fepyc solicita a las autoridades públicas
estatales y autonómicas competentes, que apliquen
la normativa contenida en dicho Decreto de la forma más amplia posible, apurando todas las posibilidades de
flexibilidad en su aplicación, teniendo en cuenta la realidad de las
especies incluidas en el catálogo, especialmente en cuanto a la perca americana
y a la trucha arco iris, ya que la
experiencia en los más de 100 años
en cuanto a esta última, y de más de 60 en cuanto a la perca americana, ha demostrado la nula o casi nula
incidencia que han tenido en nuestros ecosistemas.
5º) Que la disposición
transitoria 2ª del Real Decreto deja claramente a salvo el derecho a
pescar todas las especies legalmente introducidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley
42/2007, y deja en manos de las CC AA
su gestión y control en sus
áreas de distribución actuales, por lo que las CC AA en el ejercicio de sus
competencias en caza y pesca determinarán dichas áreas de presencia, y tendrán plena competencia para
determinar las medidas de gestión y
control que crean oportuno.
6º) Que la inclusión de especies
como la trucha arco iris y la perca americana en el listado y Catálogo, no cumple con los requisitos establecidos
en el Art. 4.1 y 4.2 del Real Decreto, y 61.1 y siguientes de la Ley 42/2007 del Patrimonio
Natural y de la
Biodiversidad, origen del Catálogo, ya que en dicho artículo
se exige, entre otros requisitos, que exista información científica que indique que constituyen una amenaza grave,
y que su tramitación se realice a iniciativa previa de las Comunidades
Autónomas.
7º) Que resulta evidente el incumplimiento
de dicho requisito, ya que en el mejor de los casos existen meras opiniones científicas contrapuestas, por lo que no es posible
dar cumplimiento al requisito antes repetido y establecido en el Art. 61.1 y
siguientes de la Ley
42/2007, así como en los Art. 4.1 y 4.2 del propio Real Decreto por el que se
crea el Catálogo, ya que solo los hechos
o las conclusiones científicas podrían demostrar que constituyen una amenaza
grave.
8º) Que la introducción de la trucha
arco iris realizada por el Órgano Estatal competente hace más de 100 años,
ha venido paliando la progresiva destrucción de hábitats y, por consiguiente,
la grave disminución o desaparición de poblaciones autóctonas, convirtiéndose
además en un instrumento de gestión muy
eficaz para el mantenimiento y recuperación de las cabeceras fluviales, ya
que gracias a los cotos intensivos se evita una mayor presión en dichos tramos
fluviales aún bien conservados, y sirven
de escuela de aprendizaje en la aplicación de las mejores prácticas sostenibles de pesca.
9º) Que el Bass o perca americana
es una especie arraigada desde hace más de 60 años exclusivamente en espacios totalmente artificiales, como son los
embalses, en donde no solo no compiten con las escasas especies autóctonas que
hayan podido subsistir en esos ecosistemas artificiales, sino que contribuyen en mantener estables, o
incluso disminuir, las poblaciones de
exóticas que han encontrado su hábitat ideal en esas áreas antropizados, como es el caso de los cangrejos americano
y señal, o del alburno.
10º) Que tanto la trucha arco iris como el Black Bass fueron introducidos
legalmente por los Organismos Estatales competentes como especies piscícolas de alto valor deportivo, y han contribuido tanto a la consecución de campeonatos
del mundo para nuestro País, como a la generación de un importante impacto socioeconómico en muchas zonas de España,
especialmente en territorios de montaña y del interior, donde han generado y generan recursos económicos directos e
indirectos, creación y mantenimiento de
empleo, evitando o frenando la desertización de sus poblaciones.
11º) Que es responsabilidad de los organismos
públicos competentes el mantenimiento, recuperación y conservación de los
ecosistemas naturales, así como de unas poblaciones de especies autóctonas
óptimas, que garanticen el derecho histórico a pescar y su buen estado
ecológico. Así mismo, es su obligación aplicar
plenamente las directivas Hábitat y del Agua, cosa que no se ha hecho a día
de hoy, y que ha generado ya advertencias e incluso multas de la U E al Estado
Español, y que son y han de ser obviamente previas a la aplicación de las
directivas sobre biodiversidad.
12º) Que la Fepyc
ha designado un equipo de juristas,
que estarán a disposición de las Federaciones Territoriales, para defender los derechos de los pescadores
deportivos, y denunciar todos y cada uno de los incumplimientos, tanto por
acción como por omisión, que se produzcan en las CC AA en el control, gestión y
aplicación de todas las
normativas vigentes en materia de aguas y medio ambiente, bien autonómicas,
estatales o europeas.
CONCESIÓN DE LA MEDALLA DEL COE A PESCADORES DEPORTIVOS DE LA FEPYC.
11/01/2012 09:53h
El Presidente del Comité Olímpico Español ha notificado al Presidente de la FEPyC, que el Comité Ejecutivo del COE aprobó por unanimidad en su sesión X-11 otorgar la medalla del Comité Olímpico Español a las pescadoras deportistas componentes de la selección española femenina de agua dulce, que se proclamó brillantemente campeona del mundo en Sudáfrica 2010, así como al campeón del mundo de mar costa juventud en el mundial de Portugal 2010, satisfaciendo así la petición expresa que el Presidente de la FEPyC realizó a dicho Comité Olímpico.
El Presidente de nuestraFederación ha agradecido al Presidente del COE el valioso y justo reconocimiento de ese prestigioso Organismo, el más importante del mundo del deporte, a la pesca deportiva por primera vez en nuestra historia.
El Presidente de la FEPyC quiere manifestar también el orgullo y la satisfacción que esta entidad siente por el alto nivel deportivo alcanzado por sus deportistas, que han aportado a España grandes y reiterados éxitos deportivos internacionales a lo largo de los años de su existencia, y que por primera vez han sido oficial y públicamente reconocidos por el Comité Olímpico Español.
Este éxito debe contemplarse, a juicio de nuestro Presidente, como consecuencia del trabajo realizado tanto por los técnicos, jueces, federativos y deportistas de la Federación Española, como por los de la Federaciones
Territoriales Autonómicas, sin cuyo trabajo, organización y difusión de nuestro deporte sería impensable su consecución.
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Notícies FEPyC
- Piscicultores se adhieren a la reclamación del Catalogo y listado de especies exóticas invasoras.
- AFEDES apoya incondicionalmente a la FEPyC en su reclamación por Real Decreto 1628/2011
- El Dia digital. es
- El diario EL PAIS digital una noticia sobre el Real Decreto 1628/2011
- Marca.com se suma a publicar la nota de la FEPyC
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